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¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Como su propio nombre indica, se trata de un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas.

Así, y tal y como señalaba la Exposición de Motivos de la Ley de Segunda Oportunidad, esta norma, dictada en el año 2.015, en un marco socioeconómico de crisis y recesión, tuvo como objetivo “permitir lo que tan claramente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.

Configurándose, con ello, como un recurso legal que facilita, en una situación de sobreendeudamiento y/o insolvencia, una salida razonable al deudor, persona física, de buena fe, que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no puede cumplir los compromisos y obligaciones contraídos.

Posibilitando, de este modo, la cancelación total o parcial de las deudas.

Actualmente, este mecanismo, ampliado, mejorado y actualizado, se regula, esencialmente, en el Texto Refundido de la Ley Concursal, con las modificaciones introducidas por la reforma articulada en la Le 16/22, de 5 de septiembre, que, de forma definitiva y práctica, ha configurado un sistema de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, que permite a la persona física beneficiarse de una real segunda oportunidad que le permita cancelar su deuda y “empezar de nuevo”.

Requisitos para poder acogerse a la solicitud de la segunda oportunidad

La norma es clara al respecto, solo podrán acogerse al mecanismo de segunda oportunidad quienes cumplan con los requisitos legalmente establecidos.

Ser persona física

Es requisito esencial que la figura del deudor ostente la condición de persona física.

Pudiendo acogerse a la norma cualquier persona física, tanto particular (trabajador por cuenta ajena, pensionista y/o desempleado), o autónomo, esto es, trabajador por cuenta propia, y empresarios.

Tener más de 1 acreedor

Es exigencia legal que existan deudas con, al menos, dos acreedores diferentes, que pueden ser de cualquier carácter o clase: entidades bancarias o financieras, empresas o particulares con las que se mantiene cualquier tipo de obligación a la que no puede hacerse frente o deuda pública (Hacienda, Seguridad Social, etc).

Ser insolvente

Pudiendo esta insolvencia ser:

  • Actual, lo que significa que el deudor ya ha incurrido en impago de sus obligaciones al momento de efectuar la solicitud;
  • Inminente, es decir, cuando el deudor prevea que no podrá cumplir regularmente sus obligaciones, pero aun se encuentra al corriente de los pagos, si bien es seguro que no hacerles frente en un futuro cercano

Ser deudor de buena fe

Esto es, única y exclusivamente, quien acredite resultar deudor de buena fe podrá acogerse a la segunda oportunidad configurada por el legislador como un  nuevo sistema de exoneración  que se amplia a todo tipo de deudas, salvo a las consideradas no exonerables.

Buena fe que se presume con carácter general e “iuris tantum”, y se delimita por referencia a determinadas conductas que, por considerarse contrarias a la buena fe, de darse, implicarían su no concurrencia

Son circunstancias que presumen la buena fe:

1.- Que en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración:

  • El deudor no haya sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
  • No haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
  • No haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

2. Que el deudor no haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso.

3.- Que el deudor no haya proporcionado información falsa o engañosa o ni se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.

El procedimiento para la segunda oportunidad

Si se cumplen los requisitos para acceder a la segunda oportunidad, el procedimiento comienza con la solicitud dirigida al Juzgado de lo Mercantil del partido judicial del deudor.

El contenido de la solicitud debe ser detallado y claro, debiendo de justificarse debida y documentalmente la situación personal del deudor, el cumplimiento de los requisitos, el tipo de insolvencia y los ingresos disponibles.

Admitida a trámite la solicitud, se inicia la fase judicial, en la que el deudor podrá elegir entre la exoneración, con liquidación de activo, o sin liquidación, pero con plan de pagos o, en su caso, la exoneración en caso de concurso sin masa.  

 

Exoneración con plan de pagos

Esta opción permite al deudor mantener su vivienda familiar y activos empresariales, si los hubiera, cancelando una parte de sus deudas y teniendo que hacer frente al resto de sus deudas a través de un plan de pagos a 3 o 5 años, que se determinará en el procedimiento a la vista de la deuda acreditada y capacidad real de pago del deudor, así como las alegaciones de los acreedores.

Este plan de pagos, además de poder incluir cesiones de bienes en pago de deudas, podrá establecer pagos de cuantía determinada, pagos de cuantía determinable en función de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor o combinaciones de unos y otros, con solo dos limitaciones:

  • Que el plan de pagos no podrá consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor,
  • Que no podrá alterar la jerarquía de cobro de créditos establecida por ley, salvo que haya expreso consentimiento de los acreedores postergados.

Si se cumplen los requisitos legales, el Juez concederá, en su caso, provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho y aprobará el plan de pagos en los términos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas.

Finalmente, transcurrido el plazo acordado para el plan de pagos sin que se haya revocado la exoneración, el Juez procederá a la concesión de la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.

 

Exoneración con liquidación

Con esta opción el deudor podrá cancelar todas sus deudas pendientes (salvo las legalmente no exonerables) liquidando la totalidad o parte de su patrimonio, pudiendo excluirse de dicha  liquidación  a la vivienda habitual en determinados supuestos.

  • Exoneración tras la liquidación de la masa activa o en caso de insuficiencia, el concurso sin masa. 

Será el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la solicitud del deudor a la administración concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo de diez días aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión de la exoneración. 

Si estos mostrasen conformidad o no se opusieran a ella, el Juez del concurso concederá la exoneración en la resolución que declare la conclusión del propio concurso.

 En caso de oposición, solo podrá fundamentarse en la falta de alguno de los presupuesto y requisitos establecidos en la ley (art. 502).

Preguntas frecuentes

  • ¿Es necesaria la intervención de Abogado y Procurador?

Sí.

La solicitud y tramitación del procedimiento de segunda oportunidad debe de efectuarse con la representación de Procurador y Letrado que le asista.

Además, interviene en el proceso otro profesional, el Administrador concursal, de designación judicial.

 

  • ¿Cuánto dura el proceso?

Son muchos los factores que afectan a la duración de un proceso, y pueden hacer que este se dilate innecesariamente en el tiempo, especialmente, la diligencia y premura del Administrador y la carga de trabajo del Juzgado a que corresponda el conocimiento del asunto.

No obstante, el plazo aproximado para su resolución suele estimarse entre los 3 y los 6 meses, habiendo establecido la norma un plazo máximo de 12 meses, con la penalización correspondiente al agente productor del retraso, si se diera y se superara este plazo.

 

  • ¿Realmente se producirá la cancelación de las deudas?

Sí.

Si se da el cumplimiento de los requisitos legales, se podrá acceder a la exoneración total o parcial de la deuda, en función de la solicitud que se haya efectuado.

Para ello es necesario contar con el asesoramiento y dirección de un profesional especializado en la materia que formalice adecuadamente la solicitud y la lleve a término satisfactorio para el deudor.

Si no puede hacer frente al pago de sus deudas y quiere acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, podemos ayudarle.

 

En García y Rojas Abogados somos especialistas en Ley de Segunda Oportunidad y procedimientos concursales y contamos con amplia experiencia en la materia.

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