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¿Qué es el “Cártel de Coches”? Reclamación de Afectados

El cártel de coches es la denominación que se ha dado a la agrupación de distintas marcas del sector del automóvil cuyo objetivo fue el intercambio, entre los años 2.006 y 2.013, de información confidencial, especialmente, en gestión, marketing y postventa, que afectó al libre mercado de los automóviles (como estrategias comerciales o de distribución, servicios postventa, etc.).

Esta conducta, ha sido declarada ilícitador la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en diferentes resoluciones, y confirmada por el Tribunal Supremo, declarando la existencia de una conducta continuada del denominado “club de marcas”, que suponía una conducta única y continuada de cártel que distorsionó la competencia, con un efecto evidente en beneficio de los partícipes en la conducta.

Estas restricciones de la competencia han ocasionado efectos perniciosos sobre la competencia efectiva en el mercado de la distribución de vehículos, con prácticas que perseguían preservar el margen comercial de las empresas y reducir la tensión competitiva, indicando la CNMC que se quebrantaron las normas básicas del correcto funcionamiento competitivo del mercado, siendo conscientes las participantes del cártel de la ilicitud de las conductas.

Concluye la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que el cártel tuvo efectos en el mercado homogeneizando precios de mercado y de las ofertas realizadas por los concesionarios participantes, incidiendo económicamente estos acuerdos en los compradores de los vehículos de las marcas que no pudieron beneficiarse de descuentos o de mejores condiciones comerciales que hubieran existido de no aplicarse los acuerdos, pagando un precio superior al que, en un contexto de libre competencia, hubieran pagado.

En definitiva, los precios brutos fueron fijados de común acuerdo por los partícipes del cártel lo que el adquirente final abonó un precio que partió de unos pactos ilícitos por anticompetitivos, lo que supuso un sobrecoste injustificado.

SOBRECOSTE QUE PUEDE SER RECLAMADO POR EL ADQUIRENTE QUE HA SUFRIDO UN DAÑO CAUSADO POR UNA ACCIÓN DOLOSA QUE HA DE SER RESARCIDA.

¿Qué marcas han resultado sancionadas como participes del cártel de coches?

Aproximadamente, un 91% por ciento de las marcas que operaban en el mercando automovilístico participaron en el cártel de coches y resultaron sancionadas por las resoluciones de la Comisión.

 

  • Alfa Romeo
  • Audi
  • BMW
  • Chevrolet
  • Chrysler
  • Citröen
  • Dodge
  • Fiat
  • Ford
  • Honda
  • Hyundai
  • Jeep
  • Kia
  • Lancia
  • Lexus
  • Mazda
  • Mercedes
  • Mitsubishi
  • Nissan
  • Opel
  • Peugeot
  • Porsche
  • Renault
  • Seat
  • Skoda
  • Toyota
  • Volkswagen
  • Volvo

¿Cómo efectuar la reclamación?

La reclamación está amparada en el contenido del del artículo 1.902 del Código Civil, de la responsabilidad extracontractual, por el cual, y para el supuesto que nos ocupa, quien por una acción dolosa provoca un daño a tercero, está obligado a su resarcimiento.

Esto implica que para el éxito de la reclamación se hace necesaria la acreditación del nexo causal o relación entre la acción dolosa y el daño (esto es, la pertenencia al cártel de coches y con ello el intercambio de información y la cuantificación del daño).

Para la viabilidad de la reclamación se hace necesario, por tanto:

      • Que la marca del vehículo adquirido haya resultado sancionada en las resoluciones sancionadoras;

      • Que el vehículo haya sido adquirido en el lapso de tiempo en que ha quedado acreditada la existencia del cártel, entre los años 2.006 y 2.013;

      • Acreditar el importe del daño.

     

    ¿Qué documentación necesito para la reclamación?

        • Contrato y factura de adquisición del vehículo, o cualquier otro documento que acredite la compra y el pago;

        • Ficha técnica del vehículo y/o Permiso de circulación;

        • Informe pericial por el que se determine el importe del sobrecoste acreditado en el precio de compra del vehículo, a fin de determinar la indemnización objeto de reclamación.

      Este importe suele oscilar entre el 8% y el 15% del precio de adquisición, dependiendo de la marca, modelo, precio de venta y fecha de la compra.

      No pudiendo establecerse de forma genérica ni automática, sino mediante una pericia realizada por un profesional cualificado.

      Preguntas frecuentes

         

          • ¿Es necesaria la intervención de Abogado y Procurador?

        Sí, siempre y cuando la reclamación económica resulte superior a 2.000,00 €.

        En función del precio del vehículo, y sobrecoste habitual, la cuantía reclamada suele superar dicha suma, y por lo tanto se hace preceptiva la intervención de los profesionales, no obstante, aun cuando el importe reclamado resulte inferior, es recomendable comparecer en  juicio representado por Procurador y asistido de Letrado, en garantía de la prosperabilidad de la acción, garantizando el cumplimiento de las prescripciones y requisitos legales, y especialmente, una adecuada defensa articulada frente a la segura oposición de la marca automovilística, quien  comparece en juicio debidamente representada y asistida.

           

            • ¿Hay algún plazo para la reclamación?

          Sí.

          Desde que se dictara la resolución del Tribunal Supremo confirmando la resolución sancionadora de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, hay un plazo de cinco años para la Reclamación.

          Por ello es esencial determinar la vialidad de la acción por haber adquirido el vehículo de una de las marcas sancionadas en el plazo en que duró el cártel y computar el plazo desde la fecha de la concreta resolución sancionadora dictada contra la marca.

          Es recomendable efectuar una reclamación extrajudicial mediante cualquier medio fehaciente a la marca, la cual deja constancia de la voluntad de reclamar e interrumpe el plazo para su formalización judicial.

             

              • ¿Cuáles son los costes de la reclamación?

            Conforme a la Ley Ómnibus, los honorarios de Letrado son libres y, por lo tanto, se pactan con el cliente de común acuerdo y en función del trabajo a efectuar, la cuantía del procedimiento y/o la indemnización a percibir.

            Es importante destacar, en cuanto a los servicios profesionales que se promocionan y pactan “a éxito”, que este pacto afecta única y exclusivamente respecto de los honorarios de Letrado, por lo que, en dicho pacto no incluye los gastos del procedimiento ni honorarios de perito ni arancel de Procurador, por lo que es importante asesorarse adecuadamente y solicitar información completa acerca de los costes del procedimiento que, en ocasiones, se omiten u obvian parcialmente, y pueden suponer una desagradable sorpresa, resulte estimada o no la reclamación, al momento del pago.

            Gastos estos que, en todo caso, de estimarse la demanda, serán reembolsados por la parte demandada, en virtud de la condena en las costas al litigante vencido.

            Por todo ello, es muy importante asistirse de profesional de confianza, que asesore debida y adecuadamente, previo al ejercicio de acciones, no solo de la viabilidad de la petición, sino también de los costes y gastos del procedimiento y demás condicionantes económicos de la reclamación, en orden al cumplimiento, del Estatuto Profesional, sino de la normativa de defensa de consumidores y usuarios, que facilite información correcta sobre el servicio contratado que garantice el conocimiento y facilite la toma de decisiones óptimas para sus intereses.

            Somos especialistas en este tipo de reclamación y contamos con amplia experiencia en la materia.

            Contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

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